SIMI – Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – Ex DJAI

Qué es la SIMI y que representa en la operatoria aduanera? Si tomamos textualmente lo que indica la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), nos encontramos con lo siguiente:

«Es un instrumento desarrollado por esta Administración con el objeto de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, priorizando los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías así como favorecer la competitividad y la facilidad del comercio exterior. La adopción de este sistema nos permite homogeneizar la información, facilitando su intercambio con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías.»

Independientemente de la manera en la que nos la describe la administración, la SIMI resulta ser una especie de «pre-despacho de importación» el cuál, mediante su oficialización en el Sistema María, los despachantes de aduana declaran todos los datos de relevancia de la operación de importación, incluída una declaración descriptiva de las mercaderías a importar, su fecha de embarque estimado y arribo. Con estos datos, la Secretaría de Gestión Comercial Externa procede a elaborar estadísticas y previsiones en materia económica. Es decir que previamente a la importación de las mercaderías, el Ministerio de Economía presentará nuestra SIMI oficializada a los distintos organismos intervinientes que correspondan (AFIP y ANSES de manera obligatoria y a su vez, si las posiciones arancelarias lo requieren, a los organismo que les competa), los cuales emitirán un dictamen favorable que se reflejará en un plazo máximo de 10 días en la web de AFIP como «SIMI SALIDA o INTERVENIDA» y en el caso de oponer observaciones, encontraremos el «estado» de la SIMI «OBSERVADO» con el código de observación que corresponda.

En cuánto a los códigos de observaciones, podrán ser los siguiente:

BI15 Intervención de la Secretaria de Comercio Interior 1 (Licencia Automática)

BI17 Intervención AFIP 1

BI18 Intervención AFIP 2

BI30 Intervención AFIP: ya vistas las observaciones específicas más arriba

BI31 Intervención Subdirección de Control Aduanero

BI33 Intervención AFIP – Seguridad Social: ANSES. Generalmente se presenta cuándo la situación previsional del contribuyente tiene irregularidades. 

BI34 Secretaría de Comercio Exterior – LNA: Opera sobre las mercaderías que presentan Licencia No Automática además del SIMI. Mientras la LNA se mantenga en análisis, no aparecerá aprobada. Es la que más demora son licencias. 

BI38 Intervención SCE –DJCP

BI39 AFIP – Dirección General Impositiva (DGI): Otra de las más comunes.

CODIGOS DE LOS BLOQUEOS MAS USUALES

AFIP – Bloqueo «BI30» (el más usual) – Códigos de referencia del bloqueo (motivos)

F01 La CUIT se encuentra en estado Pasiva / Inactiva.
F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas).
F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra
F04 El domicilio presenta inconsistencias. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal.
F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal.
F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal
F07 La CUIT de alguno/s integrantes de la sociedad no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.
F08 Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancias. Regularice su situación.
F09 Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación.
F10 Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. Regularice su situación.
F11 Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación.
F12 Se verificaron inconsistencias en las D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación.
F13 La CUIT posee un proceso de Fiscalización o Verificación en curso”.
F14 Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancia Mínima Presunta. Regularice su situación (*)
F15 Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Regularice su situación. (*)
F16 Falta presentación de la D.J. de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Regularice su situación. (*)
F17 Sr. Contribuyente, Ud. posee una fiscalización electrónica incumplida. A la brevedad generará bloqueo. (*)
F18 Sr. Contribuyente, Ud. tiene incumplida la presentación de la D.J. de Precios de Transferencia. A la brevedad generará bloqueo. (*)
F19 Sr. Contribuyente, Ud. tiene incumplida la presentación de la D.J. de Participaciones Societarias. A la brevedad generará bloqueo. (*)
F20 Sr. Contribuyente, Ud. tiene incumplida la presentación de la D.J. de Transferencia Electrónica de Estados Contables. A la brevedad generará bloqueo. (*)
F21 Sr. Contribuyente, Ud. posee requerimientos de inspección pendientes. A la brevedad generará bloqueo. (*)
Donde (*) debe entenderse como NUEVOS MOTIVOS DE OBSERVACIÓN

 

AFIP – BLOQUEO BI39. Las aéreas intervinientes de la DGI en este nuevo control, son las siguientes:

-Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior – Direcciones Regionales
· Divisiones de Investigación
· Divisiones de Fiscalización
-Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas – Direcciones Regionales
· Divisiones de Investigación
· Divisiones de Fiscalización
-Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
· Dirección Fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales
· Departamento Investigación Grandes Contribuyentes Nacionales
· Divisiones de Fiscalización

Algunos de los controles que se realizarán refieren a los siguientes motivos:
-Antigüedad de inscripción en la AFIP
RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias.

-Relación Débito/Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto)
R02 Relación Débito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal.

-Giros al exterior por pagos anticipados de mercadería/Despachos de importación
R03 Giros sin despachos: Se verificaron giros sin despachos de importación.

-Relación Ventas/Giros al exterior
R04 Relación Ventas/Giros al exterior: Se verificaron inconsistencias en la relación ventas /giros al exterior.

Además por otros indicadores como el control del origen de los fondos para aplicar al giro del negocio, pueden aparecer los siguientes motivos:
-R05 Bloqueado por la Dirección Regional: otros motivos
-R06 CUIT con deuda exigible: se verifica la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.

En ese sentido y a los efectos de solucionar estos bloqueos, de darse los motivos R01, R02, R03, R04 y R05, se deberá concurrir a la Dirección Regional de jurisdicción del domicilio del contribuyente/importador.

En los casos del motivo R06, corresponderá presentarse en la Dependencia donde el contribuyente/importador se encuentre inscripto.

 

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