Importación de CEMENTO

Cemento

De acuerdo con la Res. ex-SIC Nº 130/92 y su modificatoria Res. ex-SIC Nº 240/92, los cementos empleados para la construcción, sean éstos nacionales o importados, deberán cumplir con los requisitos establecidos por las normas del IRAM. En el caso de importaciones provenientes de los países del Mercosur o de países con los que la República Argentina firme acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en el país de origen del producto. En lo referente a los envases, el tipo de papel y los impresos que deben llevar deberán ajustarse a la citada Resolución . Para el caso de los cementos que se comercialicen a granel deberán tenerse presente los datos a incluir en la factura o remito que amparen el transporte de la mercadería.

La Res. ANA Nº 3141/93 y su modificatoria Res. ANA Nº 449/96 establece que los importadores de cemento Portland de las posiciones arancelarias 2523.21.00, 2523.29.10 y 2523.29.90 deberán agregar en ocasión de la presentación del despacho de importación la siguiente declaración jurada: «El cemento Portland declarado en este Despacho cumple con las normas IRAM establecidas en la Res. ex-SIC Nº 130/92 comprometiéndome a presentar ante la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, previo a la comercialización, una copia de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayo de cumplimiento de las mismas de acuerdo con el artículo 5º de la citada Resolución . Asimismo, declaró conocer que las infracciones a la Res. ex-SIC Nº 130/92 serán sancionadas con arreglo a la Ley Nº 22.802.

La Res. SICM Nº 799/99 aprueba el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.

Normas aplicables:
Ley Nº 22.802 Ley de Lealtad Comercial.
Res. ex-SIC Nº 130/92 Cemento para la construcción. Normas de comercialización.
Res. ex-SIC Nº 240/92 Modifica la Res. ex-SIC Nº 130/92.
Res. ANA Nº 3141/93 Cemento portland. Declaración jurada.
Res. ANA Nº 449/96 Modifica la Res. ANA Nº 3141/93.
Res. SICM Nº 799/99 Símbolo aplicable en regímenes de certificación obligatoria.
Res Nº 101/01 SCDDC se difiere hasta el 01/04/02 la obligatoriedad de la identificación mediante el símbolo de seguridad.
Res. SCT N° 124/05 Pautas a las que deberá ajustarse la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland.
Instr. Gral. DGA N° 10/2011 Régimen de Envíos Postales. Muestras.
Res. Gral. AFIP N° 3176/11 Muestras.

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