Importación de MEDICAMENTOS – ANMAT

MEDICAMENTOS

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Res. A.N.A. Nº 2014/93 modificada por Res. A.N.A. Nº 2674/97 y Res. Gral. AFIP Nº 34/97.

A los efectos de ejercer los controles asignados a este Organismo en materia de prohibiciones establecidas en la Ley N° 22.415, conforme el artículo 31 del Decreto N° 2284/91, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mercaderias comprendidas en el Anexo I, queda sujeto a la previa autorización emitida por la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. (Art. 2º)

La importación de medicamentos se efectuará bajo el régimen de despacho a plaza sin autorización de uso. En el caso de tránsito terrestre con destino a otros Estados Parte de Mercosur se regirá de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV (Art. 5º)

La importación de especialidades medicinales y farmacéuticas, sólo podrá efectuarse a través de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba y Mendoza. (Nota Ext. DGA Nº 9/06)

El funcionario actuante por esta ADMINISTRACION NACIONAL intervendrá en hasta un DOS (2) por ciento de cada partida importada, la que debidamente lacrada e identificada, será despachada al depósito del importador junto con el resto de la partida importada. (Art. 6º)

Libérase la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica, excepto en el caso de los que contengan estupefacientes y sicotropos cuya exportación requiere la debida autorización establecida en la normativa aduanera vigente en la materia. (Art. 8º)

La Disposición Nº 5812/12 (ANMAT) establece que el Testimonio para la Exportación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I y II categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06 en lo sucesivo se denominará “Certificado de Libre Venta para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” y será emitido por el Servicio de Productos Cosméticos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

ANEXO II «A»

Ministerio de Salud y Acción Social
Secretaría de Políticas de Salud
y Regulación Sanitaria
A.N.M.A.T.

Trámite Nº

AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO «IN VITRO» Y/O MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
(Disposición ANMAT Nº 2723/97)

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Señor Director Nacional:

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Director Técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:

1) Firma importadora habilitada: Teléfono:
2) Número de disposición habilitarte:
3) Nombre del Director Técnico:
4) Nombre genérico del producto a importar:
5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda:
6) Número de Certificado o de Registro: Validez del Certificado:
7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación:
8) Número de lote o partida:
9) Fabricante: Dirección
10) Procedencia de la mercadería:
11) Ubicación de la mercadería Deposito habilitado (de corresponder):
12) Documento de transporte o despacho de aduana:
13) Indicar si se trata de materia prima o repuestos:
14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar destino):
15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada:

Dejo constancia que la información procedente reviste el carácter de Declaración Jurada.

FIRMA Y SELLO
DIRECTOR TECNICO

Trámite Nº

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION

SOLO PARA MEDICAMENTOS:
Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*

Firma y Sello INAME

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.

SOLO PARA COSMETICOS:
Se certifico la formula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.
En lo que respecta a este Organismo. los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

Firma y Sello INAME

SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO «IN VITRO»:
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

Firma y Sello INAME

SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO:
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:

SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO* /CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO
(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)

Firma y Sello TECNOLOGIA MEDICA

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del Importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA MEDICA.

LUGAR Y FECHA: Buenos Aires.

NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución A.N.A Nº 2014/93.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 34.

ANEXO III «C»

Dr. Carlos Chiale Dra. Martha Raffo Palma
Legajo Nº 106.756 Legajo Nº 64.660
DNI Nº 12.091.111 DNI Nº 9.996.036

Dra. Patricia Aprea Dr. Martín Seoane
Legajo Nº 95.672 Legajo Nº 68.986
DNI Nº 12.454.661 DNI Nº 4.388.891

Dr. Jorge De Riz Dr. Rodolfo González Varela
Legajo Nº 106.475 Legajo Nº 106.474
DNI Nº 3.619.744 LE Nº 5.420.988

Ing. Carlos Parodi
Legajo Nº 106.759
LE Nº 4.540.101

Nota: El original del ANEXO III fue aprobado por Resolución A.N.A. Nº 2014/93.
La primera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. Nº 1434/94.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. Nº 1289/95.
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General Nº 34.

ANEXO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:

1- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito aduanero de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firmas se encuentran en el correspondiente ANEXO de esta Resolución.
La Aduana de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta el cumplimiento del requisito mencionado en el primer párrafo.

2- SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGUN DISPOSICION ANMAT Nº 3010/96:

De Acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) Nº 3010/96 se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República…………………………………… y con destino final consignado a la República…………………………………..

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA COMERCIO EXTERIOR.
Buenos Aires…………………………………………………………………………

ANEXO I «C»

NOMINA DE SUBPARTIDAS Y POSICIONES CON AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

3001.10
3001.20
3001.90
3002.10
3002.20
3002.90.92
3003.10
3003.20
3003.31
3003.39
3003.40.10
3003.40.20
3003.40.30
3003.40.90
3003.90.11
3003.90.12
3003.90.13
3003.90.14
3003.90.15
3003.90.16
3003.90.19
3003.90.21
3003.90.22
3003.90.23
3003.90.29
3003.90.31
3003.90.32
3003.90.33
3003.90.34
3003.90.35
3003.90.36
3003.90.37
3003.90.38
3003.90.39
3003.90.42
3003.90.43
3003.90.44
3003.90.45
3003.90.46
3003.90.47
3003.90.48
3003.90.49
3003.90.51
3003.90.52
3003.90.53
3003.90.55
3003.90.56
3003.90.57
3003.90.58
3003.90.59
3003.90.61
3003.90.62
3003.90.63
3003.90.64
3003.90.65
3003.90.66
3003.90.67
3003.90.68
3003.90.69
3003.90.71
3003.90.72
3003.90.73
3003.90.75
3003.90.76
3003.90.77
3003.90.78
3003.90.79
3003.90.81
3003.90.82
3003.90.83
3003.90.84
3003.90.85
3003.90.86
3003.90.87
3003.90.89
3003.90.91
3003.90.92
3003.90.93
3003.90.94
3003.90.95
3003.90.99
3004.10
3004.20
3004.31
3004.32
3004.39
3004.40.10
3004.40.20
3004.40.30
3004.50
3004.90.11
3004.90.12
3004.90.13
3004.90.19
3004.90.21
3004.90.22
3004.90.23
3004.90.24
3004.90.25
3004.90.26
3004.90.27
3004.90.28
3004.90.29
3004.90.32
3004.90.33
3004.90.34
3004.90.35
3004.90.36
3004.90.37
3004.90.38
3004.90.39
3004.90.41
3004.90.42
3004.90.43
3004.90.45
3004.90.46
3004.90.47
3004.90.48
3004.90.49
3004.90.51
3004.90.52
3004.90.53
3004.90.54
3004.90.55
3004.90.56
3004.90.57
3004.90.58
3004.90.59
3004.90.61
3004.90.62
3004.90.63
3004.90.65
3004.90.66
3004.90.67
3004.90.68
3004.90.69
3004.90.71
3004.90.72
3004.90.73
3004.90.74
3004.90.75
3004.90.76
3004.90.77
3004.90.79
3004.90.91
3004.90.92
3004.90.93
3004.90.94
3004.90.95
3004.90.99
3005.10.11
3005.10.12
3005.10.19
3005.90.90
3006.20
3006.30
3006.50
3006.60
3307.90.00 Unicamente soluciones destinadas a la desinfección y limpieza de lentes de contacto y/o de ojos artificiales
3401.11.10
3502.90.00 Unicamente albúminas de la sangre sin preparar para uso terapéutico o profiláctico
3808.10.22 Unicamente destinados a medicina humana
3808.10.29 Unicamente destinados a medicina humana
9602.00.10 Para el encapsulado de medicamentos

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Res. A.N.A. Nº 2014/93.
La primera modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 262/94.
La segunda modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 461/95.
La tercera modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 455/96.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Res. A.N.A. Nº 2674/97.

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