CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS

Clasificamos arancelariamente cualquier tipo de mercaderías de acuerdo a los últiomos criterios vigentes en la materia. Nos especializamos en maquinarias, herramientas, repuestos, tecnología, productos químicos, petróleo y gas entre otras. NO DEJE DE CONSULTARNOS POR SUS DUDAS SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE MERCADERIAS. ESTAMOS PARA ASESORARLO. 

Clasificación Arancelaria. Concepto

La clasificación arancelaria se realiza a través de un método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la Nomenclatura Común del Mercosur y permiten identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, el universo de mercaderías, a fin de determinar el tratamiento tributario e impositivo, las intervenciones que puede poseer y formalidades y requisitos que pueden ser necesarios para importar o exportar.

¿Qué es «Clasificar»? «Clasificar» es determinar la posición arancelaria que corresponde a una determinada mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur. Este código está formado por grupos de números será, cuatro-dos-dos (ejemplo: 8529.90.81) y tres dígitos más una letra si es a nivel SIM (Sistema Informático María).
¿Por qué es importante la clasificación?
Porque:
* Determina el porcentaje de derechos de importación, tasa de estadística y del IVA.
* Determina el porcentaje de reintegro a la exportación del producto que se comercializa al exterior, siempre que todas las otras condiciones que debe cumplir dicha operación sean satisfechas.
* Determinará la necesidad de una licencia no automática o una autorización para la importación o la exportación.
Si se clasifica incorrectamente:
* Se está expuesto a sanciones establecidas en el Código Aduanero.
* Puede derivarse en el reembarco de la mercadería, si ésta se trata de producto prohibido con autorización previa y no se la poseyese.

¿Quién es el responsable legal de la clasificación de las mercancías? El responsable legal de la clasificación arancelaria es el importador/exportador y solidariamente el despachante de aduana.

¿Qué necesito saber para clasificar mis mercancías?

Es necesario conocer aquellos datos que tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura. Al ser tan amplio el campo que abarca esta nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para clasificar, así :
* La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (ejemplo: secado, deshidratación, congelación, calcinación);
* La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a: La materia constitutiva o composición (ejemplo: plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia.
Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia:
* Su función (ejemplo: tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana).
* O como manufacturas de una materia (ejemplo: las perchas de madera como «las demás manufacturas de madera», las escaleras de hierro como «las demás manufacturas de hierro»).
La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos), ejemplo: vehículos, máquinas de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos, motores.
Además deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar todavía, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación.

¿Cuál es el procedimiento para clasificar mis mercancías? Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria.
Las reglas se encuentran recogidas en las Disposiciones Preliminares de la Nomenclatura y más detalladamente en las Notas explicativas del Sistema Armonizado.

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO

La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

REGLA 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

REGLA 2
a. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposición es precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía,
b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. la clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
REGLA 3

Cuando una mercadería pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:

a. La partida con descripción mas específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico. sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos a condición a) dos para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa
b. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondiciónados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y
c. Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercadería se clasificara en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

REGLA 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLA 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las reglas siguientes:
a. Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial, y

b. Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
c.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS
1. Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.
2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mención a) dos en la regla 5b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.

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