
Despachantes de Aduana Importacion y Exportacion
Llevamos a cabo todas las gestiones aduaneras y extra aduaneras para importación y exportación de mercaderías. Licencias No Automáticas y Certificaciones.
El Banco Central de la República Argentina implementó en el día de ayer 05 de octubre del año 2021 la Comunicación BCRA "A 7375" que modifica el régimen de pago de anticipos de fondos por importaciones, en los tres puntos siguientes (*) y los más relevantes; a saber:
(*) Nota al pie: Extraído de la respuesta y resumen realizado a uno de nuestros especialistas bancarios por personal de un banco con alta cantidad de movimiento internacional por pago de bienes y servicios que nos solicitó anonimato.
Dejamos en claro para los importadores que deban procurarse fondos en divisas para gestionar a partir del día de hoy giros al exterior, que consulten con su agente de COMEX en el banco que hayan elegido para que los asista.
Ante cualquier duda o consulta, en GCS Comercial Despachantes estamos para asistirlo.
INICIO, PRESENTE Y FUTURO
Corria el año 2001 en la República Argentina, y en plena crisis económica Gabriel Cures Sastre como titular y fundador apuesta a darle forma definitiva al proyecto de hacer girar en plaza una compañía dedicada al asesoramiento en comercio exterior y operativa aduanera.
A traves del tiempo, los negocios, y las posteriores exigencias que provocan los mismos; fue tomando forma definitiva la empresa que hoy conocemos como GCS Comercial.
En el cambiante panorama diario, donde la información se vuelve un bien precioso, y el asesoramiento seguro, fundamentado en normativa vigente y orientado a objetivos concretos se hace indispensable, GCS Comercial ha encontrado un nicho de mercado compuesto por compañías avidas de un nuevo estilo en manejo de operaciones de comercio exterior.
Prevision, adelantar los acontecimientos y minimizar contingencias nos han hecho acreedores a la confianza de nuestros clientes.
Confianza que valoramos a diario, respondiendo a la altura de las cirscunstancias.
La incorporación permanente de tecnología y sistemas de información y comunicación cada vez mas eficientes, no nos ha hecho perder de vista la razon de ser de nuestro negocio: el contacto permanente con nuestros clientes y la total disponibilidad a sus requerimientos in situ, en su compañía, como debe ser; como nunca debio haber dejado de serlo.
Lo invitamos a recorrer nuestro sitio web, donde podrá encontrar información que seguramente resultará beneficiosa para su negocio y le recordamos que estamos a su disposición ante cualquier inquietud.
Gabriel Cures Sastre
Director
EL VALOR CEF (CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA) Y SU INSTRUMENTACION Y UTILIZACION DE PARTE DEL ESTADO COMO MEDIDA "FUERA DE LA ESTADISTICA" PARA FRENAR IMPORTACIONES Y ASI REDUCIR SALIDA DE DIVISAS AL EXTERIOR
Estimados lectores,
Antes que nada, parte de la información que les vamos a comunicar en este artículo; son "opiniones", como tal; no las pueden asumir como si se tratara de normativa vigente (en un nivel formal), pero si hablamos de "vigencia", la utilización del "Valor CEF" como escollo "en las sombras" para ser utilizado discrecionalmente por el estado en su necesidad de reducir la salida de divisas al exterior en materia de pago de bienes importados; está plenamente VIGENTE y OPERATIVA.
Un poco de historia, que es el VALOR CEF?
El Valor CEF o Capacidad Económica Financiera fué instituído por la Resolución General AFIP 4294/18. Inicialmente estaba pensado y configurado para intentar ejercer un control sobre usinas de facturas apócrifas. Este coeficiente (en realidad es un monto en pesos) se le otorgaba a cada contribuyente mediante algoritmos de conocimiento de la agencia tributaria que ponían en balanza historia impositiva, facturación, gastos proyectados, etc. para luego determinar un VALOR en pesos X.
Por ejemplo, el contribuyente FULANO para el mes de septiembre de 2021 de acuerdo al algoritmo, posee un CEF de 2.000.000,00 (Dos millones de pesos).-
Hasta ahí, todo perfecto. Se trataba de una norma destinada a un sector de riesgo impositivo y tributario, buscando e intentando poner freno a la facturación "trucha".
Pero no contaban con su astucia. La de quién? La de algún o algunos funcionarios que subieron al poder en el año 2019, que vieron en el Valor CEF una manera elegante y por sobre todo discreta, de limitar las importaciones.
Todos sabemos que en la Argentina a la fecha en cuánto a limitaciones a las importaciones, tenemos principalmente Licencias Automáticas y No Automáticas y Control de Cambios (o la obligación de cursar nuestras operaciones desde y hacia el exterior en divisas a trvés del MULC -Mercado Unico y Libre de Cambios- regulado por el Banco Central,
Ambas limitantes son justificadas por el estado en el sentido de que "el otorgamiento o no de Licencias No Automáticas es procedente desde todo punto de vista porque estamos intentando proteger a la industria nacional de la avalancha de productos importados que compiten de manera directa y a mucho menor costo contra la industria nacional"... ese cuento, a esta altura alguien se lo cree? Y vamos a la limitación en el ingreso y egreso de divisas desde y hacia el exterior, en dóndel el Banco Central instituyó a los bancos como organismos de contralor de la capacidad del individuo de adquirir divisas para generar pagos de importaciones o a liquidarlas en el caso de exportaciones. Nada menos que darle poder a un banco, para que arbitrie sobre nuestro derecho a comprarle bienes a quién consideremos conveniente y que cuándo el banco no me asesore o me detenga mis giros al exterior por un mes aduciendo diferencias técnicas, ante nuestros reclamos sólo nos respondan que la norma la emite el Banco Central, que ellos sólo se limitan a cumplimentar la "normativa vigente".
Pero no nos vayamos por las ramas. Volvamos al Valor CEF y su "elegancia y discreción". Mediante la Resolución General Conjunta 4364 del 18 de diciembre de 2018, la AFIP incorporó a la matriz de observaciones posibles a la SIMI, el VALOR CEF. Resuloción Conjunta entre la AFIP y la.... si mi amigo lector, adivinó, la SECRETARIA DE COMERCIO!! Con qué nos encopntramos? con que a partir de la fecha indicada, al momento de oficializar la SIMI a través del Sistema Informático María de la Aduana, previo a que me devuelva la declaración oficializada, antes, justito justito antes de que esos ceros y unos informáticos se conviertan en una oficalización exitosa; los avatares de los algoritmos rechazaban la operación por un Valor CEF inconsistente de parte del improtador. En pocas palabras, no me dejaban oficializar la SIMI porque mi CEF no alcanzaba (mediante vaya uno a saber qué algoritmo mensual) para poder pagar la importación al exterior y para poder pagar en ARG los gastos de nacionalización. Ete aquí la ELEGANCIA en la instrumentación del Valor CEF, que me observa, PREVIO a OFICIALIZAR la SIMI. Y esta elegancia, trae directamente aparejada la DISCRECIÓN. Porqué discreción Ud. se preguntará? Porque si me observan la SIMI previo a oficializarla, esa SIMI no ingresa a ningún sistema, ni de Aduana no de DGI, por lo cuál, NO CONSTA ESE RECHAZO EN NINGUNA ESTADISTICA OFICIAL o no oficial, ya que no existe.
Cuál es la importancia de que esa cantidad de rechazos por el VALOR CEF a las presentaciones de SIMI no figuren en ninguna estadística? La importancia radica en que desde la Secretaría de Comercio se jactan de que en la Argentina no hay un "bloqueo de importaciones a través de los rechazos sistemáticos de las Licencias No Automáticas", si no que se ejerce un control "selectivo" sobre rubros muy específicos que alcanzan como máximo a un 6% del universo arancelario. Ud. les cree? Yo no. Pero resulta que cuándo vamos a la estadistica pura y neta, esas SIMIS rechazadas por Valor CEF no figuran, entonces la gente de Secreta´ria de Comercio ingla el pecho y dice "vieron que yo tenía razón? es nada más que el 6%, no se quejen de llenos importadores". Que elegantes no?
Si tomamos en consideración que a la fecha, por normativa vigente en materia de control de cambios, si no presento al banco interviniente la SIMI en estado de APROBADA no me permiten girar al exterior mis divisas; los rechazos de SIMI a través de la herramienta Valor CEF influyen de manera directa en la limitación a la salida de divisas por pago de bienes importados, pero no tenemos manera de comprobar si en menor o mayor medida que los simples "rechazos" u "observaciones" por inconsistencias o incumplimientos a nivel impuestos, que forman parte de las demás obsrvaciones de las que son pasibles las Licencias Automáticas.
Más abajo les reproduzco un artículo publicado en la web del Centro de Despachantes de Aduana haciendo referencia a la aplicación del VALOR CEF en Importaciones.
Mediante una resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio, fue instituido un nuevo procedimiento para esas operaciones, que estarán supeditadas a la capacidad económica financiera del comprador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en conjunto con la Secretaría de Comercio, estableció un nuevo procedimiento de control preventivo de las importaciones. Por medio de la Resolución General Conjunta 4364 del 18 de diciembre de 2018, la AFIP analizará la Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador para realizar la operación pretendida mediante el Sistema CEF, previamente instituido por la Resolución General AFIP 4294/18. “Funciona como un cupo en lo que respecta a la registración de las importaciones. Lo que están haciendo es medir cuantitativamente, en base a los ingresos de los importadores, la Capacidad Económica Financiera para poder registrar las destinaciones”, explicó Gonzalo Oroño, asesor integral del Centro Despachantes de Aduana.
El CEF, definido por la AFIP como “una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano”, se obtiene a partir de los datos declarados por el contribuyente en las Declaraciones Juradas y/o por datos de terceros informantes. Estos funcionan como un parámetro de la posibilidad de un contribuyente de realizar “ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior”.
Para determinar la valoración, la Administración considera hipotecas, pago de expensas, compra de bienes de uso, compra o venta de rodados y de inmuebles, deudas bancarias y financieras, consumos con tarjetas de crédito o débito, remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, y Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
El control será aplicado directamente a los importadores inscriptos en el Registro de Operadores de Comercio Exterior. Tendrá diferentes instancias de implementación determinadas mediante una segmentación de los contribuyentes según su recaudación. Como aclaró Oroño, “en la primera etapa abarcará a los pequeños contribuyentes y después seguirá con los grandes importadores hasta llegar al total”.
Con respecto al proceso de aplicación, el asesor señaló que “luego de realizada la evaluación, la AFIP comunicará el monto a través del Sistema Registral del importador”. Sobre la base de dicho monto, que es mensual, fijo y en pesos, será determinado el tope máximo de generación SIMI. Si la sumatoria de las solicitudes pendientes y el valor de la nueva solicitud son menores al valor CEF, el sistema procederá a generar la SIMI. En el caso contrario, el SIM emitirá el bloqueo BI30 con el motivo F24 y no la oficializará.
En este marco, Oroño aclaró: “Hoy en día, hay que tener más cuidado con la cantidad de SIMI que se solicitan. Había una época en la que registraban SIMI a mansalva y algunas eran usadas y otras no. Ahora, si la venta en el mercado interno se cayó, debe anularse esa SIMI, que era una importación que se quería realizar pero que no se va a estar registrando”. Si el sistema no emitió la SIMI y el importador puede justificar que tiene la capacidad económica adecuada, está habilitado para iniciar una Solicitud de Reproceso a través del Sistema Registral, previa presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas originales y/o rectificadas. Debe indicar los causales de su solicitud, es decir, si obtuvo un crédito bancario, un crédito comercial en el país o en el exterior, vendió un activo fijo, recibió aportes de los socios o accionistas u otros. Dentro de los cinco días corridos, el sistema emitirá una nueva valoración y se la enviará al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Sólo es posible realizar una solicitud por mes.
En el caso de que la respuesta muestre una diferencia y siempre que no exista una solicitud de reproceso pendiente, puede elevarse una Solicitud de Disconformidad. El solicitante deberá iniciar el trámite a través del Sistema Registral y luego concurrir a la agencia de la Dirección General Impositiva (DGI) que le corresponda por su domicilio. Tendrá que presentar el formulario 206 y toda la documentación que avale el reclamo y justifique el incremento de su Capacidad Económico Financiera. Si provienen del exterior, los documentos deberán estar certificados, legalizados o apostillados por la representación consular argentina en el país de origen. De encontrarse en otro idioma, tendrán que ser acompañados por su traducción al español certificada por traductor público. La dependencia deberá resolver la situación dentro de 10 días hábiles. Según el asesor del CDA, las experiencias con este tipo de presentaciones han tenido desenlaces favorables. “A aquellos que hicieron una venta, fueron a la agencia, presentaron la justificación y lo cargaron en el sistema, les incrementaron el monto CEF y pudieron registrar las importaciones correspondientes”, explicó. También comentó el caso del financiamiento intercompany: “Tuvimos antecedentes de empresas multinacionales que están en el exterior y quieren abrir mercados en Argentina y la casa matriz les financia los productos”. En estos casos, los interesados presentaron los contratos y la AFIP elevó el monto CEF, refirió.
En palabras de Oroño, mediante esta nueva reglamentación la AFIP “está focalizándose en que la gente haga un blanqueamiento de todo lo tiene”. Por un lado, resaltó que el importador “tendrá previsibilidad” porque “ya sabrá con que monto cuenta para poder importar”. Además, agregó que “las respuestas son rápidas”. Sin embargo, expresó: “Beneficio no le veo ninguno, sino que es un control más”.
Estimado lector,
A continuación reproducimos la Resolución 523-E/2017 del Ministerio de la Producción que intriduce cambios en la gestión de las Licencias No Automáticas. Los anexos I al XVIII mencionados en la norma se reproducen en el siguiente link:
http://www.cda.org.ar/images/Archivos/Anexo0707171.pdf
LE RECORDAMOS QUE LA RESOLUCION 5/2016 QUE INSTITUIA EL REGIMEN DE LICENCIAS NO AUTOMATICAS Y SUS NORMAS RELACIONADAS, HAS SIDO DEROGADAS A LA FECHA DE HOY.
Licencias de importación - SIMI - RUMP - Reordenamiento
Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Resolución 523-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12287985- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el Decreto N° 2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.
Que, por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), utilizado para la gestión y tramitación de las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que, el Artículo 9° de la resolución general citada en el considerando precedente, dispone que, “Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir”.
Que, mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 establece que, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, posee entres sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.
Que, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, crea el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponiendo como obligatorio su uso para cualquier trámite en el ámbito del mismo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras en los distintos sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo de mayor sencillez y transparencia posible, así también como su seguimiento y control.
Que, a su vez, resulta conveniente precisar el alcance y aplicabilidad de la presente medida en relación con el Área Aduanera Especial constituida por el Artículo 10 de la Ley N° 19.640.
Que, resulta también necesario, en relación con las operaciones de importación al Área Aduanera Especial constituida por la Ley N° 19.640, recabar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a fin de realizar el análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial y que permita, a su vez, la oportuna propuesta de adopción de medidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades que le otorga la Ley N° 19.640, en relación con mercaderías determinadas.
Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 5 de julio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se derogó la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, sobre tramitación de Licencias de Importación Automáticas y No Automáticas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información que se detalla en el Anexo I que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de “oficializado” del trámite, acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci” o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo 3° de la presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) como “Baja Art.4”.
ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XVIII que integra la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de dar cumplimiento al requerimiento dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda. En dicho caso, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Requerimiento adicional Art. 5.”. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”.
ARTÍCULO 7°.- Los requerimientos de información y/o documentación efectuados al interesado se notificarán a su domicilio constituido en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- En casos donde de la documentación y/o información provista, conforme lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente resolución, se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia, se dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, quien actuará en el marco de sus competencias. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como “Artículo 8”.
ARTÍCULO 9°.- Los requerimientos de información cursados por la Autoridad de Aplicación suspenderán los plazos para pronunciarse sobre el trámite de las Licencias No Automáticas de Importación, desde la fecha de efectuada la Comunicación Oficial y/o notificación por la repartición correspondiente, hasta la efectiva presentación de la requerido por parte del interesado o de organismos intervinientes.
ARTÍCULO 10.- Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7 %) en más o en menos y en la cantidad un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución, a las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
ARTÍCULO 12.- Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), prorrogables por única vez.
ARTÍCULO 13.- Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y complementarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas complementarias, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.
ARTÍCULO 14.- La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de la medida, con excepción de la facultad de efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, que quedará exclusivamente en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 15.- Para el caso de las mercaderías que se importen al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los Anexos I a XVIII que, como IF-2017-12920927-APN-DI#MP, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48098/17 v. 07/07/2017