- ATENCION MiPyMES!!
UNICAMENTE MiPyMEs (Com.BCRA «A» 7990)
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero. a las importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de personas humanas o jurídicas que clasifiquen como MiPyME (excepto bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3).
- Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) – Acceso Importadores
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero:
a) un 25% desde los 30 días corridos.
b) un 25% adicional desde los 60 días corridos.
c) otro 25% adicional desde los 90 días corridos.
d) el restante 25% desde los 120 días corridos.
Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
El acceso al mercado de cambios para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3 de la Com.BCRA «A» 7917.
El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12/12/2023, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA (ver excepciones en Com.BCRA «A» 7917, punto 1.5)..
OPCIONES RELATIVAS A LA FORMA EN QUE SE GIRARÁN LAS DIVISAS AL EXTERIOR:
- CON giro de divisas:
- Declaración con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO). Divisas compradas en MLC
- Declaración con giro de divisas (PAGO DIFERIDO). Divisas compradas en MLC
- Declaración con giro de divisas (OTROS MOTIVOS). Divisas compradas en MLC
- Declaración con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias)
- Declaración con giro de divisas (PAGO A LA VISTA). Divisas compradas en MLC
- PAGADO DESDE CUENTA DEL EXTERIOR)
- SIN giro de divisas:
- Declaración sin giro de divisas (ENVÍO A TÍTULO NO ONEROSO)
- Declaración sin giro de divisas (ENVÍO A TÍTULO NO ONEROSO)
- Declaración sin giro de divisas (OTROS MOTIVOS)
- Declaración sin giro de divisas. Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)
Cabe destacar que, una vez oficializada la declaración SIRA, esta información será puesta a disposición de la SC para su análisis.
Las mismas opciones se repiten para las destinaciones aduaneras de importación.
VER:
– BCRA – Exterior y Cambios – Texto ordenado
– PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR
– Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)
– Guía para importadores: Cómo suscribir los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)