Productos de Origen Animal no Alimentario

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL (No alimentarios); PRINCIPIOS ACTIVOS Y FORMULACIONES DE APLICACION EN MEDICINA VETERINARIA

Servicio Nacional de Sanidad Animal

Res. A.N.A. Nº 2012/93, modificada por Res. A.N.A. Nº 2609/97.

A los fines de la importación y de la exportación de los productos, subproductos y derivados, de origen animal que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para la venta directa al público, y dada la necesidad de dotar a los sectores operativos de la Aduana de una mayor eficiencia y transparencia, el procedimiento establecido en esta resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias comprendidas en los capítulos, partidas, subpartidas o posiciones que se consignan en el Anexo I de la presente. (Art. 1º)

Con el objeto de asegurar los controles establecidos para las mercaderías consignadas en el Anexo I, el libramiento a plaza de las mismas queda sujeto a la previa autorización emitida por el SE.NA.S.A. y su intervención, en el caso de la importación, debe practicarse en el lugar de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero. (Art. 2º)

A los efectos de la importación y de la exportación de principios activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria, detallados con arreglo a sus posiciones arancelarias en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), el servicio aduanero exigirá la pertinente autorización emitida por el SE.NA.S.A. al momento de libramiento a plaza. (Art. 3º)

En la importación y en caso que el organismo interviniente requiera controles adicionales para determinar la calidad o bien la aptitud de consumo, el servicio aduanero podrá, a solicitud del importador, entregar sin derecho a uso la mercadería, teniendo el importador un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha del libramiento, para cancelar con el espectivo certificado emitido por la autoridad sanitaria, la destinación aduanera. (Art. 4º)

El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º, cuando las causas fueran imputables al importador, dará origen al tratamiento establecido en el art. 449 C.A. y siguientes del Código Aduanero. (Art. 5º)

De corresponder la destrucción, inutilización o reexportación de la mercadería, el procedimiento estará a cargo del servicio aduanero y de la autoridad sanitaria competente, en el marco restrictivo de la normativa vigente en materia de residuos, desechos y desperdicios peligrosos, estando a cargo del importador los gastos que demanden dichas operaciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran corresponder por infracción al Código Penal u otras sanciones. (Art. 6º)

La Disposición DNICA Nº 30/2012 aprueba el Procedimiento de Certificación Sanitaria Oficial para la Exportación de Productos, Subproductos, Ingredientes y Materias Primas de Origen Vegetal destinadas o que puedan destinarse a la Alimentación Animal.

POSICIONES ALCANZADAS:

ANEXO I «C»
NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SIJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

N.C.M. OBSERVACIONES
Cap. 01
Cap. 02
03.01
03.02
03.03
03.04
03.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
03.06
03.07
04.01 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.02 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.03 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.04
04.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.06 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.07
04.08
04.09 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.10
Cap. 05
15.01
15.02
15.03
15.04
15.05
15.06
1516.10
15.17 Unicamente las de origen Animal.
1521.90.11
1521.90.19
Cap. 16 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
23.01
23.09
2903.51.10 Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.
2930.40
2930.90.19 Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso en medicina veterinaria.
2931.00.59 Unicamente ácido arsanílico (p – amino bencenarsónico), sus sales y derivados y ácido 4- hidroxi-3- nitro bencenarsónico, ambos para uso en medicina veterinaria.
2932.19.90 Unicamente 5-nitro-2-furaldehído-semicarbazona (nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.
2933.59.32 Unicamente tiofosfato de 0,0-tietil-0-2-isopropil-4-metil-6-pirimidilo (diazinon y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.
2934.90.91 Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.
30.01 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.30
3002.90.10 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.91 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.99 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
30.03 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
30.04 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
35.01
35.02 Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos.
35.03
41.01
41.02
41.03
43.01
51.01 Unicamente lanas sucias.
51.02 Unicamente pelos sucios.
95.08 Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.
9705.00.00 Unicamente para colecciones de zoología.
Nota: El original del Anexo I fue aprobado por Res. A.N.A. Nº 2012/93.
La primera modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 895/94.
La segunda modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 519/96.
Esta es la tercera modificación aprobada por Res. A.N.A. Nº 2609/97.

ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES
Inst. Gral. DGA Nº 46/01 (SDG LTA) (DV CLAR)

De acuerdo a la Nota SENASA Nº 131/01, a las siguientes mercaderías les cabe el mismo tratamiento que a las consignadas en el Anexo I, ya sea que se utilicen en medicina veterinaria o humana, ello a los fines de asegurar la ausencia de proteínas de origen rumiante derivadas de los medios de cultivo utilizados para la elaboración y así disminuir el riesgo de ingreso al país de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

Principio activo P.A.N.C.M. Principio activo P.A.N.C.M.
Niclofolan 2908.90.29 Enrofloxacina 2933.59.15
Metoprene 2918.90.99 Sales de piperazina 2933.59.15
Clenbuterol y su Clorhidrato 2922.19.93 Piperazina 2933.59.19
Albuterol 2922.50.99 Dietilcarbamacina 2933.59.19
Dinitolmida 2924.29.99 Halofuginona 2933.59.29
Lufenuron 2924.21.90 Nicarbacina 2933.59.44
Etopabato 2924.29.49 Amprolio 2933.59.99
Diamfenetida 2924.29.49 Diclazuril 2933.69.19
Nitromida 2924.29.99 Ciromacina 2933.69.99
Clioxanida 2924.29.99 Toltrazuril 2933.69.29
Rafoxanida 2924.29.99 Oxfendazol 2933.90.52
Niclosamida 2924.29.99 Albendazol 2933.90.53
Closantel 2926.90.93 Sulfóxido de Albendazol 2933.90.53
Robenidina 2928.00.90 Mebendazol 2933.90.54
Tiofanato 2930.90.29 Flubendazol 2933.90.55
Febantel 2930.90.39 Fenbendazol 2933.90.56
Netobimina 2930.90.39 Oxibendazol 2933.90.59
Roxarsona 2931.00.59 Parbendazol 2933.90.59
Zeranol 2932.29.90 Olaquindox 2933.90.99
Doramectina 2932.29.90 Tiabendazol 2934.10.30
Eprinomectina 2932.29.90 Fenotiazina 2934.30.90
Ivermectina 2932.99.21 Cambendazol 2934.10.90
Abamectina 2932.99.22 Acetato de Melengestrol 2937.92.99
Moxidectina 2932.99.23 Undecilenato de boldenona 2937.99.90
Clopidol 2933.39.29 Nandrolona 2937.99.90
Nequinato 2933.40.19 Trenbolona 2937.99.90
Decoquinato 2933.40.19 Antibióticos Pda. 29.41
Praziquantel 2933.59.12
ANEXO III «B»
NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SIJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

N.C.M. OBSERVACIONES
Cap. 01
Cap. 02
03.01
03.02
03.03
03.04
03.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
03.06
03.07
04.01 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.02 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.03 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.04
04.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.06 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.07
04.08
04.09 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
04.10
Cap. 05
15.01
15.02
15.03
15.04
15.05
15.06
1516.10
15.17 Unicamente las de origen Animal.
1521.90.11
1521.90.19
Cap. 16 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.
23.01
23.09
2903.51.10 Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.
2930.40
2930.90.19 Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso en medicina veterinaria.
2931.00.59 Unicamente ácido arsanílico (p – amino bencenarsóni-co), sus sales y derivados y ácido 4- hidroxi-3- nitro bencenarsónico, ambos para uso en medicina veterinaria.
2932.19.90 Unicamente 5-nitro-2-furaldehído-semicarbazona (nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.
2933.59.32 Unicamente tiofosfato de 0,0-dietil-0-2-isopropil-4-metil-6-pirimidilo (diazinon y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.
2934.90.91 Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.
30.01 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.30
3002.90.10 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.91 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.99 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
30.03 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
30.04 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
35.01
35.02 Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos.
35.03
41.01
41.02
41.03
43.01
95.08 Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.
9705.00.00 Unicamente para colecciones de zoología.
Nota: El original del Anexo III fue aprobado por Res. A.N.A. Nº 895/94.
La primera modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 519/96.
Esta es la tercera modificación aprobada por Res. A.N.A. Nº 2609/97.

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