VALOR CEF EN LA APROBACION DE LAS SIMI – OBSERVACIONES

EL VALOR CEF (CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA) Y SU INSTRUMENTACION Y UTILIZACION DE PARTE DEL ESTADO COMO MEDIDA «FUERA DE LA ESTADISTICA» PARA FRENAR IMPORTACIONES Y ASI REDUCIR SALIDA DE DIVISAS AL EXTERIOR

Estimados lectores,

Antes que nada, parte de la información que les vamos a comunicar en este artículo; son «opiniones», como tal; no las pueden asumir como si se tratara de normativa vigente (en un nivel formal), pero si hablamos de «vigencia», la utilización del «Valor CEF» como escollo «en las sombras» para ser utilizado discrecionalmente por el estado en su necesidad de reducir la salida de divisas al exterior en materia de pago de bienes importados; está plenamente VIGENTE y OPERATIVA.

Un poco de historia, que es el VALOR CEF?

El Valor CEF o Capacidad Económica Financiera fué instituído por la Resolución General AFIP 4294/18. Inicialmente estaba pensado y configurado para intentar ejercer un control sobre usinas de facturas apócrifas. Este coeficiente (en realidad es un monto en pesos) se le otorgaba a cada contribuyente mediante algoritmos de conocimiento de la agencia tributaria que ponían en balanza historia impositiva, facturación, gastos proyectados, etc. para luego determinar un VALOR en pesos X.
Por ejemplo, el contribuyente FULANO para el mes de septiembre de 2021 de acuerdo al algoritmo, posee un CEF de 2.000.000,00 (Dos millones de pesos).-

Hasta ahí, todo perfecto. Se trataba de una norma destinada a un sector de riesgo impositivo y tributario, buscando e intentando poner freno a la facturación «trucha».

Pero no contaban con su astucia. La de quién? La de algún o algunos funcionarios que subieron al poder en el año 2019, que vieron en el Valor CEF una manera elegante y por sobre todo discreta, de limitar las importaciones.

Todos sabemos que en la Argentina a la fecha en cuánto a limitaciones a las importaciones, tenemos principalmente Licencias Automáticas y No Automáticas y Control de Cambios (o la obligación de cursar nuestras operaciones desde y hacia el exterior en divisas a trvés del MULC -Mercado Unico y Libre de Cambios- regulado por el Banco Central,

Ambas limitantes son justificadas por el estado en el sentido de que «el otorgamiento o no de Licencias No Automáticas es procedente desde todo punto de vista porque estamos intentando proteger a la industria nacional de la avalancha de productos importados que compiten de manera directa y a mucho menor costo contra la industria nacional»… ese cuento, a esta altura alguien se lo cree? Y vamos a la limitación en el ingreso y egreso de divisas desde y hacia el exterior, en dóndel el Banco Central instituyó a los bancos como organismos de contralor de la capacidad del individuo de adquirir divisas para generar pagos de importaciones o a liquidarlas en el caso de exportaciones. Nada menos que darle poder a un banco, para que arbitrie sobre nuestro derecho a comprarle bienes a quién consideremos conveniente y que cuándo el banco no me asesore o me detenga mis giros al exterior por un mes aduciendo diferencias técnicas, ante nuestros reclamos sólo nos respondan que la norma la emite el Banco Central, que ellos sólo se limitan a cumplimentar la «normativa vigente».

Pero no nos vayamos por las ramas. Volvamos al Valor CEF y su «elegancia y discreción». Mediante la Resolución General Conjunta 4364 del 18 de diciembre de 2018, la AFIP incorporó a la matriz de observaciones posibles a la SIMI, el VALOR CEF. Resuloción Conjunta entre la AFIP y la…. si mi amigo lector, adivinó, la SECRETARIA DE COMERCIO!! Con qué nos encopntramos? con que a partir de la fecha indicada, al momento de oficializar la SIMI a través del Sistema Informático María de la Aduana, previo a que me devuelva la declaración oficializada, antes, justito justito antes de que esos ceros y unos informáticos se conviertan en una oficalización exitosa; los avatares de los algoritmos rechazaban la operación por un Valor CEF inconsistente de parte del improtador. En pocas palabras, no me dejaban oficializar la SIMI porque mi CEF no alcanzaba (mediante vaya uno a saber qué algoritmo mensual) para poder pagar la importación al exterior y para poder pagar en ARG los gastos de nacionalización. Ete aquí la ELEGANCIA en la instrumentación del Valor CEF, que me observa, PREVIO a OFICIALIZAR la SIMI. Y esta elegancia, trae directamente aparejada la DISCRECIÓN. Porqué discreción Ud. se preguntará? Porque si me observan la SIMI previo a oficializarla, esa SIMI no ingresa a ningún sistema, ni de Aduana no de DGI, por lo cuál, NO CONSTA ESE RECHAZO EN NINGUNA ESTADISTICA OFICIAL o no oficial, ya que no existe.

Cuál es la importancia de que esa cantidad de rechazos por el VALOR CEF a las presentaciones de SIMI no figuren en ninguna estadística? La importancia radica en que desde la Secretaría de Comercio se jactan de que en la Argentina no hay un «bloqueo de importaciones a través de los rechazos sistemáticos de las Licencias No Automáticas», si no que se ejerce un control «selectivo» sobre rubros muy específicos que alcanzan como máximo a un 6% del universo arancelario. Ud. les cree? Yo no. Pero resulta que cuándo vamos a la estadistica pura y neta, esas SIMIS rechazadas por Valor CEF no figuran, entonces la gente de Secreta´ria de Comercio ingla el pecho y dice «vieron que yo tenía razón? es nada más que el 6%, no se quejen de llenos importadores». Que elegantes no?

Si tomamos en consideración que a la fecha, por normativa vigente en materia de control de cambios, si no presento al banco interviniente la SIMI en estado de APROBADA no me permiten girar al exterior mis divisas; los rechazos de SIMI a través de la herramienta Valor CEF influyen de manera directa en la limitación a la salida de divisas por pago de bienes importados, pero no tenemos manera de comprobar si en menor o mayor medida que los simples «rechazos» u «observaciones» por inconsistencias o incumplimientos a nivel impuestos, que forman parte de las demás obsrvaciones de las que son pasibles las Licencias Automáticas.

Más abajo les reproduzco un artículo publicado en la web del Centro de Despachantes de Aduana haciendo referencia a la aplicación del VALOR CEF en Importaciones.

Más controles sobre las importaciones

Mediante una resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio, fue instituido un nuevo procedimiento para esas operaciones, que estarán supeditadas a la capacidad económica financiera del comprador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en conjunto con la Secretaría de Comercio, estableció un nuevo procedimiento de control preventivo de las importaciones. Por medio de la Resolución General Conjunta 4364 del 18 de diciembre de 2018, la AFIP analizará la Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador para realizar la operación pretendida mediante el Sistema CEF, previamente instituido por la Resolución General AFIP 4294/18. “Funciona como un cupo en lo que respecta a la registración de las importaciones. Lo que están haciendo es medir cuantitativamente, en base a los ingresos de los importadores, la Capacidad Económica Financiera para poder registrar las destinaciones”, explicó Gonzalo Oroño, asesor integral del Centro Despachantes de Aduana.

El CEF, definido por la AFIP como “una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano”, se obtiene a partir de los datos declarados por el contribuyente en las Declaraciones Juradas y/o por datos de terceros informantes. Estos funcionan como un parámetro de la posibilidad de un contribuyente de realizar “ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior”.

Para determinar la valoración, la Administración considera hipotecas, pago de expensas, compra de bienes de uso, compra o venta de rodados y de inmuebles, deudas bancarias y financieras, consumos con tarjetas de crédito o débito, remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, y Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

El control será aplicado directamente a los importadores inscriptos en el Registro de Operadores de Comercio Exterior. Tendrá diferentes instancias de implementación determinadas mediante una segmentación de los contribuyentes según su recaudación. Como aclaró Oroño, “en la primera etapa abarcará a los pequeños contribuyentes y después seguirá con los grandes importadores hasta llegar al total”.

Con respecto al proceso de aplicación, el asesor señaló que “luego de realizada la evaluación, la AFIP comunicará el monto a través del Sistema Registral del importador”. Sobre la base de dicho monto, que es mensual, fijo y en pesos, será determinado el tope máximo de generación SIMI. Si la sumatoria de las solicitudes pendientes y el valor de la nueva solicitud son menores al valor CEF, el sistema procederá a generar la SIMI. En el caso contrario, el SIM emitirá el bloqueo BI30 con el motivo F24 y no la oficializará.

En este marco, Oroño aclaró: “Hoy en día, hay que tener más cuidado con la cantidad de SIMI que se solicitan. Había una época en la que registraban SIMI a mansalva y algunas eran usadas y otras no. Ahora, si la venta en el mercado interno se cayó, debe anularse esa SIMI, que era una importación que se quería realizar pero que no se va a estar registrando”. Si el sistema no emitió la SIMI y el importador puede justificar que tiene la capacidad económica adecuada, está habilitado para iniciar una Solicitud de Reproceso a través del Sistema Registral, previa presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas originales y/o rectificadas. Debe indicar los causales de su solicitud, es decir, si obtuvo un crédito bancario, un crédito comercial en el país o en el exterior, vendió un activo fijo, recibió aportes de los socios o accionistas u otros. Dentro de los cinco días corridos, el sistema emitirá una nueva valoración y se la enviará al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Sólo es posible realizar una solicitud por mes.

En el caso de que la respuesta muestre una diferencia y siempre que no exista una solicitud de reproceso pendiente, puede elevarse una Solicitud de Disconformidad. El solicitante deberá iniciar el trámite a través del Sistema Registral y luego concurrir a la agencia de la Dirección General Impositiva (DGI) que le corresponda por su domicilio. Tendrá que presentar el formulario 206 y toda la documentación que avale el reclamo y justifique el incremento de su Capacidad Económico Financiera. Si provienen del exterior, los documentos deberán estar certificados, legalizados o apostillados por la representación consular argentina en el país de origen. De encontrarse en otro idioma, tendrán que ser acompañados por su traducción al español certificada por traductor público. La dependencia deberá resolver la situación dentro de 10 días hábiles. Según el asesor del CDA, las experiencias con este tipo de presentaciones han tenido desenlaces favorables. “A aquellos que hicieron una venta, fueron a la agencia, presentaron la justificación y lo cargaron en el sistema, les incrementaron el monto CEF y pudieron registrar las importaciones correspondientes”, explicó. También comentó el caso del financiamiento intercompany: “Tuvimos antecedentes de empresas multinacionales que están en el exterior y quieren abrir mercados en Argentina y la casa matriz les financia los productos”. En estos casos, los interesados presentaron los contratos y la AFIP elevó el monto CEF, refirió.

En palabras de Oroño, mediante esta nueva reglamentación la AFIP “está focalizándose en que la gente haga un blanqueamiento de todo lo tiene”. Por un lado, resaltó que el importador “tendrá previsibilidad” porque “ya sabrá con que monto cuenta para poder importar”. Además, agregó que “las respuestas son rápidas”. Sin embargo, expresó: “Beneficio no le veo ninguno, sino que es un control más”.

 

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