SIMI – Excepciones al régimen e información útil

¿Cuáles son las excepciones?
-Régimen de Reimportación
-Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
-Régimen de Donaciones
-Régimen de Muestras
-Régimen de Franquicias Diplomáticas
-Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
-Régimen de Courier
-Régimen de envíos postales

Información útil sobre las SIMI

Las declaraciones efectuadas a través de Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la aprobación. La información registrada en el sistema, será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de comercio Exterior” (VUCE), en función de su competencia.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor de 10 días. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

La administración comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

IMPORTANTE:

TODA MERCADERIA INGRESADA AL PAIS BAJO REGIMEN SIMPLIFICADO DE PERMISIONARIOS POSTALES Y ENVIOS PARTICULARES (COURIER) EN DONDE LA MISMA SEA «PASADA A DESPACHO», al ser alcanzada por el Régimen General, deberá sin excepción presentar SIMI oficializada y en estado de SALIDA o INTER para ser despachada. Téngalo en cuenta para sus futuras operaciones.

 

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