Importación de JUGUETES

Juguetes – Normativa aplicable

La importación de los productos denominados juguetes está sujeta al cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la Res. GMC Nº 23/04. Como juguete se considera a la mercadería destinada a que los menores de 14 años puedan desarrollar con ellos actividades lúdicas.

La obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio reconocido establecida por la Disp. DNCI Nº 999/99 se dará por cumplida en los casos en que la declaración jurada de conformidad de producto se presente ante la Dirección Nacional de Comercio Interior acompañada de una nota emitida por una entidad de certificación reconocida, según así lo establece la Disp. DNCI Nº 1079/99.

La Res. SICM Nº 799/99 aprueba el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.

La Disp. DNCI Nº 409/00 establece que en los casos de incumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Res. SICM Nº 851/98 y hasta el 31/7/2000, se autorizará el libramiento de la respectiva mercadería sin derecho a uso, esto es intervenida en los términos de la Ley Nº 22.802, a efectos de su regulación por parte del importador.

Normas aplicables:
Res. GMC Nº 54/92 Normas para su comercialización.
Res. SICM Nº 851/98 Productos denominados juguetes, normas para su comercialización.
Res. SICM Nº 435/99 Suspende temporariamente la aplicación de la Res. SICM Nº 851/98. Aprueba la directiva para la formación de familias de juguetes.
Disp. DNCI Nº 775/99 Reconocimiento del IRAM y del INTI como Organismos de certificación.
Disp. DNCI Nº 885/99 Formulario para la confección de las declaraciones juradas de conformidad de producto.
Disp. DNCI Nº 914/99 Reconoce al Laboratorio de Ensayos Físicos y Mecánicos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete y al Laboratorio de Ensayos de Normas de Seguridad de SICER SA.
Disp. DNCI Nº 1046/99 Reconoce a Compliance Engineering Services SA.
Disp. DNCI Nº 999/99 Las declaraciones juradas de conformidad de producto deberán presentarse ante la DNCI acompañadas de una constancia de presentación de muestra a un laboratorio reconocido.
Disp. DNCI Nº 1079/99 Norma complementaria de la Disp. DNCI Nº 999/99.
Disp. DNCI Nº 1138/99 Adopta medidas con relación a la presentación de certificados exigida en virtud del régimen establecido por Res. SICM Nº 851/98.
Disp. DNCI Nº 300/00 Validación del memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad.
Disp. DNCI Nº 503/00 Validación de un acuerdo de cooperación que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad.
Disp. DNCI Nº 506/00 Validación del memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad.
Disp. DNCI Nº 508/00 Validación de un acuerdo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad.
Disp. DNCI Nº 511/01 Validación de un acuerdo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad.
Res. SCDDC Nº 162/01 Se establecen pautas a las que deberán sujetarse las certificaciones del cumplimiento.
Disp. DNCI Nº 76/02 Constancias de inicio del trámite de certificación en el CITEI.
Disp. DNCI Nº 1227/03 Laboratorio para ensayos. Reconocimiento.
Disp. DNCI Nº 1191/03 Organismo de certificación. Reconocimiento.
Res. MEP Nº 485/05 Establece certificado de importación de juguetes.
Res. GMC Nº 23/04 Reglamento Técnico Mercosur sobre seguridad en juguetes.

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