Importación de PAPEL

Papel
La Res. SICM Nº 653/99 establece el tipo de información con la cual deberá identificarse ya sea en los rótulos, etiquetas o envoltorios el papel que se comercialice en el país envasado. Además se deberá hacer certificar la veracidad de la información suministrada. La Res. MEOSP Nº 1117/99 establece que los papeles destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa, deberán cumplir para su importación con lo dispuesto por la Res. SICM Nº 653/99.

Por Resolución SC N° 155/16 que los productos certificados exhibirán una identificación legible e indeleble que se grabará sobre los rótulos, etiquetas o envoltorios la Norma IRAM aplicable, con el texto “IRAM XXXX” junto al cual se colocará la leyenda “Res. ex S.I.C. y M. N° 653/99”, con el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente.

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ha sido reconocido como Organismo de Certificación según la Disp. DNCI Nº 990/99.

La Res. SICM Nº 751/99 prorroga la entrada en vigencia de la exigencia de presentación de la certificación prevista en la Res. SICM Nº 653/99, la cual será exigible a partir del 1/11/1999.

POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN MERCOSUR

– 4802.55.92 (excepto los papeles de obra inferiores o iguales a 50 gramos y los de 150 gramos)
– 4802.55.99 (excepto la 4802.55.99 900K)
– 4802.56.10
– 4802.56.93
– 4802.56.99 (excepto la 4802.56.99 100D)
– 4802.57.93 (excepto los papeles de obra inferiores o iguales a 50 gramos y los de 150 gramos)
– 4802.57.99 (excepto la 4802.57.99 900J)

Normas aplicables:
Res. SICM Nº 653/99 Certificación de la veracidad de los rótulos.
Res. SICM Nº 751/99 Prorrógase la entrada en vigencia de la exigencia de presentación de la certificación prevista en la Res. SICM Nº 653/99.
Res. SICM Nº 798/99 Procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación con exclusión del papel prensa.
Res. MEOSP Nº 1117/99 Trámite de solicitudes de destinación.
Disp. DNCI Nº 990/99 Reconócese como organismo de certificación al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Disp. SSCE Nº 45/99 Efectúanse modificaciones a los efectos de facilitar la operatoria de tramitación de los Certificados de Importación.
Disp. DNCI Nº 124/00 Prorrógase el plazo establecido para la presentación de certificados de veracidad de los rótulos.
Disp. DNCI Nº 346/00 Procedimiento transitorio de excepción para acreditar el cumplimiento de la certificación.
Disp. DNCI Nº 830/01 Prorroga la certificación hasta el 30/6/02.
Inst. Gral. DGA Nº 89/99 (SDGLTA) (DE TEIM) Rótulos, etiquetas o envoltorios.
Disp. SSPGC Nº 4/02 Modifica la Res. SICM Nº 798/99.
Disp. DNCI Nº 13/02 Se prorroga hasta el 30/12/02 el plazo establecido en la Disp. DNCI Nº 346/00.
Res. SICM Nº 119/02 Certificado de importación. Plazo de validez.
Res. SC N° 155/2016 Certificación.
Res. SC 465/16 Establece los productos alcanzados.

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