Importación de ARTEFACTOS A GAS

Artefactos a gas

Los artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilizan gas natural o licuado están sujetos al cumplimiento de los requisitos de seguridad fijados por la Res. SICM Nº 676/99 vigente a partir del 21/11/1999.

La Res. SICM Nº 799/99 aprueba el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.

Normas aplicables:
Disp. DNCI Nº 1090/99 Difiérese la participación de la Dirección General de Aduanas en la verificación, previamente al despacho a plaza de las mercaderías involucradas, del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por Res. SICM Nº 676/99.
Res. SDCC Nº 261/00 Difiérese la obligatoriedad de certificación por marca de conformidad para los artefactos, equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos, establecida por la Res. SICM Nº 676/99.
Res. SCDDC Nº 101/01 Difiérese la obligatoriedad de certificación por marca de conformidad para los artefactos, equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos.
Res. ENARGAS Nº 2596/02 Revestimiento anticorrosivo de tubería.
Res. MP Nº 110/03 Certificado de homologación o calidad. Derógase.

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