Importación de BICICLETAS

BICICLETAS

La Res. SICyPyME Nº 220/03 instituye un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas deberán tramitar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una certificación otorgada por un organismo de certificación debidamente reconocido por la Autoridad de Aplicación.

A los efectos de la presente resolución, los importadores deberán obtener un comprobante de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad a emitir por la Autoridad de Aplicación, como paso previo a la presentación del despacho de importación a consumo de los bienes ante la Dirección General de Aduanas.

El comprobante de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad a otorgarse según lo establecido por la presente resolución no eximirá del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto de los mismos bienes.

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL en forma conjunta serán Autoridad de Aplicación del régimen.

Normas aplicables:
Res. SICyPyME Nº 220/03 Certificación obligatoria de los requisitos de seguridad.
Disp. Conj. SSI Nº 1/04 y SSPGC Nº 3/04 Organismos de certificación.
Disp. Conj. SSI Nº 4/04 y SSPGC Nº 5/04 Primera etapa de implementación.

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