Importación de ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS y PERFUMES – INAME

ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS Y PERFUMES

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Res. A.N.A. Nº 2016/93 modificada por Res. A.N.A. Nº 518/96

A los fines de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, el procedimiento establecido en esta Resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias comprendidas en las subpartidas del Sistema Armonizado que obran como Anexo I de la presente.

A los efectos de ejercer los controles asignados a este Organismo, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I, queda sujeta a la previa autorización emitida por la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

ANEXO I «A»
NOMINA DE SUBPARTIDAS CON AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

N.C.M. OBSERVACIONES
3303.00
3304.10
3304.20
3304.30
3304.91
3304.99
3305.10
3305.20
3305.30
3305.90
3306.10
3306.20
3306.90
3307.10
3307.20
3307.30
3307.90 Excepto disoluciones que se destinen a la limpieza, desinfección y humectación de lentes de contacto y/o de ojos artificiales.
3401.11
3401.20 Unicamente de tocador.
3402.20 Unicamente de tocador. (Inst. DGA 76/99)
9505.90 Unicamente nieve artificial o similares, acondicionados en envases presurizados con diferentes propelentes, usados en cotillón.

NOTA: El original del ANEXO I fue aprobado por Res. A.N.A. Nº 2016/93.
La primera modificación fue aprobada por Res. A.N.A. Nº 262/94.
Esta es al segunda modificación aprobada por Res. A.N.A. Nº 518/96.

Por Disposición ANMAT N° 13832/16 se prohibió el uso en los productos antibacteriales inscriptos ante esta Administración Nacional como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sean éstos de origen nacional o importado las siguientes sustancias:

Lista de sustancias prohibidas en ciertos productos antibacteriales cosméticos que se usan con enjuague (jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y otros)

N° Sustancias [NOMBRE INCI]
1 Cloflucarban
[CLOFLUCARBAN]
2 Fluorosalan
[FLUOROSALAN]
3 Hexilresorcinol
[HEXYLRESORCINOL]
4 Amiltricresoles secundarios
5 Cloruro de metilbencetonio
[METHYLBENZETHONIUM CHLORIDE]
6 Oxicloroseno de sodio
7 3,4,4’-triclorocarbanllida [TRICLOCARBAN]
8 Tricloro-2,4,4’ hidroxi-2’ difenileter
[TRICLOSAN]
Los productos antibacteriales sujetos a la aplicación del artículo precedente incluyen jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo otro producto de aplicación tanto en manos como en cuerpo, diseñados para usarse con agua y enjuague posterior.

La sustancia triclosán sólo podrá ser utilizada en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso detalladas seguidamente:

Condiciones y restricciones de uso en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes

Sustancias [NOMBRE INCI]
Restricciones
Campo de aplicación y/o utilización Restricciones
Conc. máxima autorizada en el producto final Restricciones
Otras limitaciones y requerimientos
Tricloro-2,4,4’ hidroxi-2’ difenileter
[TRICLOSAN] a) dentífricos, desodorantes, polvos faciales, cremas correctoras y productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de aplicar sistemas de uñas artificiales
b) colutorios
a) 0,3 %
b) 0,2%

– Prohibido en aerosoles
– Prohibido su uso en otros productos que no sean los detallados en los ítems C3) y b)

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